Información y medidas de las Administraciones Públicas que hacen referencia a plazos y procedimiento administrativo.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 67 Sábado 14 de marzo de 2020 Sec. I.
Pág. 25397 cve: BOE-A-2020-3692 Verificable en https://www.boe.es

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la
tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda
vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del
mismo. 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se
aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá
acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e
instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en
los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre
que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste
su conformidad con que no se suspenda el plazo. 4. La presente
disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que
hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a
situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del
estado de alarma.